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Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal:

Las organizaciones feministas expresamos nuestra  satisfacción con la entrada en vigencia de la Resolución 0026  del 01 de febrero de 2021 contentiva de las Normas  de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal, para la atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género y la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación penal,  del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y publicadas en la Gaceta Oficial n°42076 del 26 de febrero de 2021. 

La promulgación de esta norma responde a las demandas expresadas por muchas organizaciones feministas a nivel nacional en numerosas oportunidades y, en especial, el 27 de noviembre de 2020, cuando a propósito del Día Internacional de la erradicación de la violencia contra las mujeres sostuvimos una primera reunión con un equipo del MPPRIJP.

A partir de entonces, representantes de varias organizaciones feministas participaron activamente de la discusión y redacción final de la resolución, conjuntamente con funcionarias y funcionarios del MPPRIJP, para responder a la necesidad real y urgente de ofrecer una atención adecuada y no revictimizante a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia.

Destacamos entonces como positiva la efectiva respuesta oficial a nuestras justas demandas, que claramente se diferencia de otras oportunidades en las que, aun siendo convocadas a participar en espacios de debate institucional no se llegó a resultados concretos.

Asimismo, consideramos como avances concretos para la Justicia y erradicación de la violencia contra la mujer, adolescentes y niñas:

  • La prohibición explícita de cualquier forma de mediación o diálogo con los agresores (artículo 12.4).
  • La atribución de competencias de supervisión, coordinación y dirección respecto de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo la de sancionar disciplinariamente el incumplimiento de estas normas.
  • La definición de pautas de actuación para los funcionarios y funcionarias receptoras de denuncia en las diferentes etapas de la atención, que consideran la situación específica de la víctima denunciante, incluyendo sus emociones, dificultad para expresarse con claridad, confusión, edad, entre otros factores que pueden incrementar su vulnerabilidad;
  • La creación de oficinas receptoras de denuncia de violencia de género en las policías nacionales, estadales y municipales así como en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la obligación de que sus funcionarios y funcionarias se encuentren formados y capacitados en materia de atención de violencia de género.
  • La obligación de llevar estadísticas mensuales sobre las denuncias de violencia contra la mujer, con especificaciones que permitirán la comprensión del fenómeno de la violencia en los respectivos territorios y generar las políticas que respondan a las necesidades concretas;

Finalmente, reiteramos nuestro llamado a todos los órganos a cargo de hacer cumplir la Ley a difundir el contenido de estas Normas y garantizar su aplicación cabal, así como a fortalecer la capacitación en materia de violencia contra la mujer, incluyendo la formación en los factores de orden legal, social, psicológico, criminalístico e histórico que permitan comprender y gestionar adecuadamente cada caso de violencia contra las mujeres, con miras a su erradicación definitiva.

La violencia machista estructural socava la paz social e impide el desarrollo pleno de las personas y de la sociedad. En este sentido, tenemos la convicción de que estas Normas significan un avance en la paz activa que propugnamos desde los movimientos feministas.

Caracas, marzo 2020

Enlace a la Gaceta Oficial Nro 42.076

Normas  de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal, para la atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género y la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación penal,

Gaceta completa

Firmantes:

Colectiva Tinta Violeta

Liliana Buitriago A – Investigadora y activista ecofeminista

Yelena Carpio Cuesta – Tinta Violeta y Faldas R

Eliot Cairos

Karina Chacón – Tinta Violeta

Aimee Zambrano Ortiz – Monitor de Femicidios de Utopix

Maritza Sanabria – Colectivo Feminista Mujer Género Rebelde MUGER

Orlanis Barreto – Tinta Violeta

Victoria Alen – Tinta Violeta

Mollie Jacinta Aguirre Bermúdez – Diversidad UBV

Movimiento Mujeres por la Vida

Dilsia Arévalo

Msc y Abogada Imelda González –  Movimiento de Inquilinxs

Marieva Caguaripano – Nosotras Contamos

Sandra Sequera – Colectivo Feminista Mujer Género Rebelde MUGER

Yoseglis Cabrera – Calistenia Cultural

Colectiva Tejiéndonos Mujeres

Partido Comunista de Esapaña

MCppolaa

Yeireimi Fuentes

 

 

Tinta Violeta

Asociación Civil Tinta Violeta | Colectiva feminista que realiza acompañamiento amoroso, investigaciones, talleres, sensibilizaciones, gestión de casos en VbG y desarrollo de proyectos

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