El pasado lunes 24 de mayo de 2021, la Asociación Civil Tinta Violeta, en defensa de los derechos de las mujeres en Venezuela, introdujo una denuncia por violencia institucional* cometida por funcionarios y funcionarias que pertenecen a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, ubicada en Caracas.
“La mayoría de las mujeres cuando van a colocar una denuncia por la violencia machista, en los órganos receptores de denuncia (como el Ministerio Público), suelen sufrir diversas formas de revictimización. Las acompañantes de casos de violencia machista estamos acostumbradas a recordarles sus funciones”, expuso Yelena Carpio, abogada litigante por los derechos de las mujeres e integrante de Tinta Violeta.
En este sentido, el documento de denuncia por violencia institucional, realizado por esta organización, expone que hace un par de semanas acompañaron un caso de violencia en el que una mujer joven fue revictimizada por funcionarios y funcionarias, no identificados, que se encontraban en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público en Caracas.
Además, estos funcionarios y funcionarias, durante casi 4 horas, intentaron ruletear, remitir a otra institución y denegar su derecho a realizar una denuncia por violencia basada en género.
“En este caso, los funcionarios acometieron distintas agresiones. Primero, la joven que acompañamos tuvo que esperar aproximadamente cuatro horas para ser atendida. En gran parte de este tiempo, estuvo en una cola bajo el sol en una acera, en la cual se le acercaron unos funcionarios para preguntarle en cinco ocasiones distintas por qué ella estaba allí. Ella tuvo que explicar la misma cantidad de veces cuál era el motivo de su denuncia, y lo tuvo que revivir frente a la gente del público”, comentó Carpio.
Por otro lado, Carpio relató que, muchas horas después de que la joven explicara reiteradas veces su caso, los funcionarios le dijeron que debía ir al CICPC porque, según ellos, el Ministerio Público no era competente de recibir su denuncia, denegando su derecho a la debida atención.
“Esto es información falsa que va en contra de sus obligaciones como representantes de esta institución pública. El Ministerio Público es un órgano receptor de denuncia que tiene la capacidad y obligación de orientar adecuadamente a las víctimas. Con este hecho, no solo no orientaron, sino que desorientaron. Ellos negaron tener la competencia que la Ley les atribuye directamente. Además, hicieron perder mucho tiempo a la sobreviviente de violencia machista. Ella se quedó, por nuestra recomendación, y al final logramos que le recibieran su denuncia después de una profunda y dolorosa lucha”, expresó Yelena Carpio.
Esta legítima acción, por parte de Tinta Violeta, ratifica la participación protagónica de las organizaciones sociales en el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), también está reflejada en el artículo 101 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
Asimismo, el artículo 73.6 (LODMVLV) establece que cualquier organización se encuentra en facultad de presentar denuncias por los delitos estipulados en esta ley, así como en su intervención en los procedimientos legales.
“La revictimización es un delito, denominado como Violencia Institucional, y configura faltas disciplinarias que están establecidas en los respectivos reglamentos o leyes que regulan cada institución. En este caso particular, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Estatuto del Ministerio Público está establecido como una falta el trato inadecuado al público, lo cual encuadran con las formas de maltratos hacia las mujeres que denuncian”, explicó la abogada.
De acuerdo con el Estatuto del Ministerio Público, en su artículo 97, “son causales de amonestación escrita cuando existe incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes (…), así como la falta de atención al público”.
A su vez, la LODMVLV establece que quien, en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y ciento cincuenta Unidades Tributarias (150U.T).
A pesar de los hechos mencionados, no cabe duda que el Ministerio Público, en los últimos años, ha sido uno de los órganos receptores de denuncia más comprometido en los casos de justicia para las mujeres, niñas y adolescentes en el país. De hecho, según la experiencia del Voluntariado “Mayell Hernández” las situaciones de revictimización y violencia institucional en contra de las mujeres sobrevivientes de violencia machista, son cometidas en su mayoría por representantes de cuerpos de seguridad del Estado venezolano.
Por lo tanto, es un desafío pendiente para estos órganos hacer cumplir, en todo el territorio nacional, las “Normas de Actuación de las funcionarias y funcionarios policiales y de investigación penal para la atención de víctimas de violencia machista”, publicadas en la Gaceta Oficial N° 42076 el 26 de febrero de 2021.
Es la primera vez que Tinta Violeta lleva a cabo una denuncia formal por violencia institucional mediante un escrito que fue presentado ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas. “La solicitud de nuestra denuncia es que se inicie una investigación y un procedimiento en el que se identifiquen a los funcionarios responsables para que se les apliquen las sanciones correspondientes. Esperamos una respuesta formal de las autoridades”, acotó Carpio.
También, la Asociación Civil Tinta Violeta, con esta acción, aspira a que todo el funcionariado sea sensibilizado en materia de violencia contra las mujeres porque las malas prácticas en el Sistema de Justicia forman parte de un problema cultural y patriarcal.
*Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia. (Art. 16, Capítulo II. Definición y formas de violencias contra las Mujeres – LODMVLV).
Asociación Civil Tinta Violeta